Escrito enviado al la Sección de Personal del Ayuntamiento de Ponferrada (El Bierzo) (León).
A At. Área/Sección de personal del
Ayuntamiento de Ponferrada.
De: Samuel Núñez Pestaña, con DNI 10050455F, y domicilio en
Cacabelos (León), Urbanización San Roque, 13.
ASUNTO: Convocatoria y bases plaza de Educador/a Familiar.
Me
pongo en contacto al tener conocimiento de la convocatoria y bases para la
selección de una plaza de Educador/a Familiar, mediante contrato laboral de
obra o servicio determinado, con destino al Área de Acción Social del
Ayuntamiento de Ponferrada (según resolución del 29 de abril de 2015 de la
Concejalía Delegada de Personal del Ayuntamiento de Ponferrada. En la base
Cuarta.- Condiciones de los y las aspirantes, literalmente se indica los
siguiente: c) “Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario
en: Trabajo Social, en Magisterio, Educación Social o equivalente”.
Quiero
poner de manifiesto que la intervención familiar a nivel educativo la deben
desarrollar los Educadores/as Sociales y
no otros profesionales.
1.-
No existe ninguna profesión a nivel académico que sea “Educador/a Familiar”.
2.-
Que la Educación Social es una profesión
de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones
mediadoras y formativas, que son ámbito profesional del Educador y Educadora
Social. (Documentos profesionalizadores, CGCEES).
3.-
Existe un Grado de Educación Social, en el que se forman Educadores y
Educadoras Sociales, profesionales que tienen como ámbito de intervención
social, entre otros, la “intervención
educativa para el desarrollo familiar y de la comunidad”.
4.-
El Educador y la Educadora Social es un profesional de la Educación que tiene
como función básica la creación de una
relación educativa que facilite a la persona ser protagonista de su propia
vida. Principio de la acción
socioeducativa, capitulo II, 5, Principios Deontológicos Generales, CECEES).
5.-
Que en la formación de Grado de Educación Social una de las asignaturas que se
imparten de manera obligatoria es la de “Orientación
familiar”, con contenidos específicos de la intervención con familias.
Además existe otro gran número de asignaturas que complementan este tipo de intervención:
psicología de los grupos, pedagogía social, animación comunitaria, atención a
la diversidad, etc.
6.-
Que la intervención con familias es una acción
socioeducativa, propia de la profesión de Educadores y Educadoras Sociales,
ni de Trabajadores/as Sociales, ni tampoco de Maestro/ras.
7.-
En S. Sociales, podemos decir que tanto el Trabajo Social como la Educación
Social, se complementan, así surgen
los equipos multidisciplinares,
también con otros profesionales (psicólogos/as, pedagogos/as, maestros/as,
etc).
8.-
Que siendo diplomado en Magisterio y en Educación Social, considero que la
formación recibida en Magisterio no me
capacita para poder intervenir con familias a nivel de desarrollar una
intervención socioeducativa, lo mismo que tampoco me capacita el ser Educador Social para trabajar en un aula con
niños y niñas con el fin de poder desarrollar un temario de contenidos
(matemáticas, medio natural, lenguaje, etc).
9.-
Se puede entender según el temario, temas
27 y 28, la importancia que para esta plaza tiene el ser Educador/a Social,
ya que no hay otros temas con referencia exclusiva a Trabajadores/a Social ni a
Maestros/as.
10.-
Entiendo que el desconocimiento que
se tiene desde las administraciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma está
llevando a cometer errores en la definición de los perfiles profesionales, a
pesar de existir el Grado de Educación Social, en seis Universidades de Castilla
y León. En otras Comunidades Autónomas, la figura del Educador/a Social es el
único profesional que interviene en los programa de familia, en el ámbito
socioeducativo.
Por todo lo expuesto, solicito que se
modifique la base Cuarta y el punto c, y que se sustituya por “estar en posesión de la titulación
Universitaria de Educación Social”.
Muy
atentamente
Samuel
Núñez Pestaña
DNI
10.050.455F
Diplomado
en Educación Social y Magisterio.