sábado, 13 de junio de 2020

Educadores y Educadoras Sociales en el ámbito escolar, ya no es cuestión de tiempo, llega la Ley Rhodes.


Ley Rhodes, así se llamará la ley de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha sido aprobada el martes 9 de junio de 2020 por el Consejo de Ministros. La ley toma el nombre de James Rhodes, pianista británico residente en España desde 2017 y que sufrió abusos sexuales de pequeño. Rhodes se ha convertido en uno de los mayores activistas contra los abusos sexuales en la infancia y en uno grandes defensores de los derechos de los niños y las niñas.
James Edward Rhodes nació en una familia judía de clase alta en St. John's Wood, en el norte de Londres. Estudió en el Arnold House School, un colegio privado para chicos donde sufrió abusos sexuales por parte de su profesor de educación física, el cual falleció antes del juicio. En esta situación Rhodes sufrió tanto mental como físicamente, lo cual le produjo un desorden alimenticio, daños en su columna vertebral y trastorno por estrés postraumático (TEPT), según recoge su biografía en la wikipedia.​ 
No es que el debate surja en estos momentos con la figura del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección Social en el Anteproyecto  de Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia, es una tema que siempre ha estado sobre la mesa, hay un vacío en los centros educativos en relación a los equipos multidisciplinares, también llamados equipos de orientación, o ese vacío se ha cubierto con profesionales que sin quitarles su plena voluntad de realizar su trabajo los mejor posible, carecen de una formación adecuada para el perfil que se debe exigir. Las cuentas salen, no las económicas, en los centros educativos donde existe la figura del Educador o Educadora Social, los planteamientos, las estrategias y la metodología de intervención, son diferentes y con resultados más óptimos de las de aquellos que no la tienen.

El Consejo de ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia y en el Capítulo IV, cuando se habla del ámbito educativo (artículos 27 a 33), en el que se establece el deber de fomentar una escuela segura y libre de violencia, aparece la figura del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección  Social.
El artículo 29 del Anteproyecto impone a todos los centros educativos, tanto público como privados, la obligación de contar con un Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección del alumnado, entre cuyas funciones básicas, sin ánimo de exhaustividad, son:
-          . Promover planes de formación y promoción de la cultura del buen trato dirigidos tanto al personal como a los progenitores de los alumnos
-      . Fomentar las valoraciones de riesgos entre los responsables de las actividades complementarias y extraescolares así como coordinar los casos que requieran intervención por parte de los servicios sociales e informar a las autoridades competentes, en caso de necesidad.
-         . Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos o informar al personal sobre los protocolos existentes en esta materia, como la mediación escolar.

Ahora surgen las indecisiones, el Anteproyecto de Ley no dice nada de que profesionales tienen el perfil para ser Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección Social, lo deja en manos de las Administraciones Educativas de cada Comunidad. Nadie tiene la duda que a la hora de operar, el cirujano o cirujana que toma la responsabilidad no tenga que ser otro profesional que un médico o médica. Pero por qué existen tantas incógnitas en establecer que el desarrollo de las funciones del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección Social tienen que ser profesionales diferentes a los que se han formado en Educación Social, pues está claro, no se conoce la profesión ni sus competencias, o es qué hay otros intereses, dejo la pregunta en el aire por si alguien conoce la respuesta.  
No es el momento de negar la evidencia, y es necesario ser prácticos. Educación Social, es un derecho de la ciudadanía, la infancia y la adolescencia también son ciudadanía, uno de los ejes en que se sostiene, el otro, ser una profesión de carácter pedagógico. “Educación”, lleva ese nombre ya que se nutre de diversas disciplinas como la pedagogía, psicología, sociología, didáctica, etc, “Social”, su apellido, por su contexto en intervenciones socio-educativas con personas, familiares, grupales y la propia comunidad.  
En cuanto a las competencias básicas de los y las profesionales de la Educación Social les convierte en que son ellos y ellas lo que tendrán que ocupar el lugar de la figura de Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección Social en los Centros Escolares, no hay duda, si hay alguna que se lo pregunten a la Universidades en las que se estudia esta profesión o al Consejo General de Colegios Profesionales de Educadores y Educadoras Sociales.

James Edward Rhodes, pianista, dice “hay ochenta y ocho teclas en un piano y, dentro de ellas, un universo entero».

Samuel N.P.