COMUNICADO
A partir del conocimiento de que
el Gobierno aprobará el próximo 9 de junio la Ley de Protección a la Infancia y
a la Adolescencia frente a la Violencia (conocida como “Ley Rhodes”), debido a
la importancia y alcance de dicha normativa, desde el Consejo Estatal de
Colegios de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES) queremos manifestar las
siguientes reflexiones, propuestas y consideraciones en relación con el
contenido de dicha ley.
Como órgano comprometido con el pleno desarrollo de la
infancia y la juventud, apoyamos la iniciativa de legislar y regular de forma
que tanto las y los menores vean protegidos y promocionados sus derechos en un
aspecto tan sensible e importante como es el tema de la violencia hacia la
infancia. Compartimos por tanto los aspectos fundamentales de esta normativa
como son el hecho de fortalecer el interés superior del niño y la niña, el
abordaje de nuevas formas de violencia hacia la infancia, la consideración de
su abordaje de forma integral desde el sistema educativo, los servicios
sociales, sanitarios y judiciales.
No obstante, tras el análisis del contenido de esta
ley, consideramos que se deben incluir algunas mejoras como son la inclusión de educadoras y educadores sociales en los
centros educativos que asuman la figura de coordinador/a de bienestar y
protección, así como el desarrollo de programas de prevención del acoso y la
violencia escolar y el absentismo y el abandono escolar como espacios de acción
con menores y alumnado en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión
social.
El pasado mes de noviembre de 2018, el Consejo General de colegios de Educadoras y
Educadores Sociales, remitió al Gobierno un escrito
con consideraciones profesionales preliminares para abordar una propuesta,
desde la perspectiva de la Educación Social, en la futura Ley Orgánica de
Protección Integral frente a la Violencia contra la Infancia , enmarcada en la
etapa de consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley. En este escrito,
se recogía la necesidad de
regular las profesiones que trabajan con infancia y adolescencia para
la inclusión de expertas/os y especialistas en los ámbitos contemplados en
dicha normativa solicitando que conste de forma expresa que corresponde a
las/os Graduadas/os en Educación Social la valoración, intervención y emisión
de informes sobre los aspectos socio-educativos en intervención con menores.
Además,
en esta petición, se incluía expresamente la necesidad de que todos los centros
educativos deben contar con educadoras/es sociales, cuya función será la
detección, la implementación de programas de sensibilización, la implementación
de programas de prevención con toda la comunidad educativa y la derivación de
casos cuando proceda. Para ello.
Por otro lado, a
raíz del proceso de consulta pública del Proyecto de Ley Orgánica de
Modificación de la LOE (LOMLOE), el CGCEES elaboró y remitió a todos los grupos
políticos un informe-petición detallado sobre la necesidad de que los centros
de educación obligatoria incorporen a educadoras y educadores sociales. Esta
petición, responde a la necesidad de los centros educativos de atender
diferentes problemáticas sociales como son:
- El acoso y la
violencia escolar.
- La acción
socioeducativa con alumnado en situación de riesgo de exclusión social.
- La acción
socioeducativa para la prevención del absentismo y el abandono escolar.
La actuación en las 5 Comunidades Autónomas donde se
cuenta con educadoras y educadores sociales en los centros educativos
(Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Baleares y Canarias), han dado
resultados muy positivos en estas áreas por lo que consideramos que su
desarrollo debe generalizarse al conjunto del Territorio del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, evitando así la vulneración del principio de
igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución al no ofrecer los mismos
recursos y garantías de desarrollo personal y social de todas y todos los
alumnos del sistema educativo.
Respecto a la
figura de coordinador o coordinadora de bienestar y protección, consideramos
que se trata de una figura que debe ser desarrollada por educadoras y
educadores sociales. Las funciones recogidas en el artículo 29, sobre el
coordinador o coordinadora de bienestar y protección, están siendo asumidas por
educadoras/es sociales en aquellas comunidades donde se cuenta con esta figura
en los centros educativos, como son la formación y el
asesoramiento al profesorado sobre prevención, detección y protección de niños,
niñas y adolescentes, la coordinación con los servicios sociales de acuerdo a
los protocolos, el fomento de métodos alternativos a la resolución pacífica de
conflictos, la información y asesoramiento al personal del centro sobre los
protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de maltrato
hacia la infancia y el desarrollo de programas dirigidos al fomento del respeto
a las/os alumnas/os con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial
vulnerabilidad o diversidad.
Aspectos como la
atención a la infancia vulnerable, el maltrato infantil y juvenil, el acoso, la
victimización primaria y secundaria deben ser atendidos por expertas/os y
especialistas cualificados para el desarrollo de estas funciones
socioeducativas que requieren del abordaje de situaciones
complejas con un alto grado de complejidad y especialización. Además, uno de los principales problemas del sistema
educativo es la sobrecarga del profesorado, por
lo que consideramos que esta función debe ser abordada por un profesional con
formación y funciones expresas que permitan el desarrollo de acciones
socioeducativas que den la respuesta adecuada a la necesidad de actuación sobre
el bienestar de las y los menores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Desde el Consejo General de Colegios de Educadoras y
Educadores Sociales, instamos por
tanto al Consejo de Ministros a la Consideración de la inclusión de educadoras
y educadores sociales en todos los centros educativos, asignándoles la función
de coordinador/a de bienestar y protección descritas en el Proyecto de Ley de
Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, así como a
su inclusión en la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), permitiendo
así el desarrollo de un sistema educativo que garantice la protección y el
desarrollo integral de la infancia a través del sistema educativo como pilar
básico del Estado de Bienestar.
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