jueves, 19 de febrero de 2015

“La intervención comunitaria en el ámbito de los servicios sociales: el ayer y el hoy”



 
1.- Del Decreto del 1987 a la Ley de 2010.

1.1.- Antecedentes. 
Es en el año 1987, cuando la Junta de Castilla y León aprueba el Plan Regional de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, queda reflejado en el Decreto 287/87, de 10 de diciembre y que fue publicado en el BOCYL de 24/12/87. Las normas contenidas en el Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las aportaciones económicas dirigidas a instituciones  públicas y privadas en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

El Plan Regional de Acción Social y Servicios Sociales planteaba varios programas de actuación, destacamos el programa Cero y el programa complementario.
-          El programa Cero: hace referencia al mantenimiento de los Centros de Acción Social, objetivos, etc.
-          El programa complementario: hace referencia a la Animación Sociocomunitaria. Su objetivo básico sería mejorar la calidad de vida del grupo y de cada uno de sus miembros mediante el desarrollo de actividades en el campo de animación sociocultural y la potenciación de la participación ciudadana en la acción social que se llevaría a cabo prioritariamente a través de los Consejos Sociales de Barrio o Rurales.
En el mismo Documento Base en el que se enmarcaba la Acción Social de Castilla y León se establecía el contenido de la propia Acción Social. Se hablaba del programa de Animación y Desarrollo Comunitario, con los objetivos y acciones que se llevarían a cabo.
En el propio Documento Base se establecen también los y las profesionales que forman el equipo básico: un diplomado en Trabajo Social y un Animador/ra Educador/ra Comunitario/a.
El 15 de diciembre de 1988 se aprueba por las Cortes de Castilla y León, la Ley de  Acción Social y Servicios Sociales (18/88, de 28 de diciembre, BOCYL, 9 de enero de 1989). Se trata de una Ley que pretende, de acuerdo con su exposición de motivos, estructurar racionalmente los Servicios Sociales de la Comunidad, complementar la legalidad establecida hasta esa fecha y que desarrolla los Derechos Sociales y de participación contenidos en la Constitución, con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Castilla y León.
A partir de la publicación de Ley de Acción Social se han ido sucediendo una serie de Disposiciones normativas que irán regulando las distintas áreas del sistema de Acción Social de la Castilla y León.
Es de destacar el Decreto 13/1990, de 25 de enero que regula el  sistema de Acción Social de la Comunidad Autónoma.  En este Decreto se establece el personal básico de cada CEAS, un Trabajador/ra Social y un Animador/ra Educador/ra Comunitario/a, así como los contenidos y funciones de los CEAS, y en concreto del Servicio de Animación y Desarrollo Comunitario.  

1.2.- La actual Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Algunas consideraciones en relación a la intervención comunitaria. 
Los principios rectores que marcan la actual Ley: solidaridad, igualdad, prevención, atención integral, universalidad, respeto a los derechos de las personas, participación, promoción de la iniciativa social y del voluntariado, etc. Todos estos principios están situados como punto de partida de la aplicación de una  intervención comunitaria en el campo de los Servicios Sociales.
En relación con las clases de prestaciones que se derivan del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública pueden ser de servicio, económicas o materiales.
La Ley reconoce que son prestaciones de servicios las realizadas por profesionales orientadas al diagnóstico, prevención, atención e inserción y promoción de la autonomía de las personas y, en su caso, de las unidades de convivencia y de los grupos, en función de sus necesidades sociales.
Es importante hacer mención de como se organiza el sistema de Servicios Sociales.
A)       Hay un primer nivel en el que se habla de Equipos de Acción Social Básica, que desarrollarán su actividad, de carácter multidisciplinar, en los Centros de Acción Social (CEAS). Esto nos quiere decir que esos equipos básicos estarían formados por profesionales de diversas disciplinas.
B)       Un segundo nivel que lo formarían Equipos Multidisciplinares Específicos.
C)       También queda la puerta abierta a otras estructuras organizativas funcionales.
La nueva Ley en relación a la composición del Equipo de Acción Básico, dice que contará con el personal técnico y administrativo necesario, pero no especifica que formación deberían tener estos profesionales.
Hay que tener en cuenta que la Ley sí señala las funciones y actividades que corresponden a los Equipos de Acción Social Básica y que son las siguientes:
Información sobre recursos sociales. Orientación, asesoramiento y derivación de casos. Coordinación y desarrollo de acciones preventivas. Detección y diagnóstico de casos. Seguimiento de casos. Promoción de la convivencia e integración familiar y social. Actividades de sensibilización, promoción de la participación y el asociacionismo, y fomento y apoyo del voluntariado y la acción solidaria.
Muchas de estas funciones y actividades sólo se podrán desarrollar a través de una intervención comunitaria.

 2.- La animación comunitaria como metodología de la intervención social. 
Que lejos queda aquel primer Congreso de Animación Sociocomunitaria, en noviembre de 1989, en Salamanca. Un Congreso que estableció un análisis de los contenidos y los ámbitos de la animación comunitaria, así como las funciones que tendrían los y las profesionales que se dedicasen a este campo. La intervención en dicho Congreso de ponentes de la talla de José M. Quintana Cabanas, Marco Marchioni, Fernando Cembranos, Antonio Caride, Paloma López Ceballos, Antonio Martín o Ricardo Marín Ibáñez, lograron marcar un antes y un después en establecer la importancia del cometido de la animación comunitaria.
Ni servicio, ni área, ni plan, ni programa, la animación comunitaria es una de las grandes estrategias metodológicas de que se sirve el Trabajo Social en el abordaje de situaciones sociales. Una metodología que prioriza el trabajo grupal y confía en la capacidad transformadora de las personas y de los colectivos.
Como cualquier otra esfera del conocimiento y la práctica científica, la animación comunitaria, distingue tres elementos de conceptualización y aplicación: la teoría, el método y las técnicas, o lo que es lo mismo, los fundamentos, los procedimientos y los instrumentos de la acción.
La animación comunitaria afronta situaciones de naturaleza diferente, mediante la intervención en contextos diversos y con el desarrollo de diferentes acciones.
Los valores de la animación comunitaria se encuentran tanto en la capacidad de generación de cambios y mejoras sociales, como en la formas de trabajar en las intervenciones sociales. Se trata de satisfacer las necesidades básicas y expectativas de calidad de vida y bienestar, pero para ello es necesario hacerlo mediante reflexiones de respeto, confianza, creatividad y aprendizaje.
El objetivo final será la transformación social, para ello la animación comunitaria debe crear espacios de participación que de manera organizada puedan facilitar la comunicación con la administración pública.
La animación comunitaria desarrollará acciones encaminadas a favorecer la potencialidad de las personas y modificar sus carencias.  
La animación comunitaria como proceso de transformaciones personales que ayudan a los cambios en el entorno, en su colectivo y en la comunidad. Transformaciones en las comunidades que ayudan a los colectivos, a los grupos y a las personas para poder salir de las situaciones de carencias o de fragilidad en que se encuentran. Como consecuencia de los cambios personales, vendrán los cambios sociales.
Cualquier intervención comunitaria es un proceso socioeducativo, son acciones que relacionan a las personas entre sí, y a éstas con el entorno y sus posibilidades.
La práctica de cualquier proceso comunitario no es un trabajo en solitario, todo lo contario, nuestra referencia debe estar en el grupo y las relaciones que se dan como elementos que posibilitan y potencian las capacidades y las habilidades personales.
No es posible conseguir los objetivos marcados en cualquier acción de intervención comunitaria sin el trabajo en equipo y el trabajo en red, estas dos herramientas servirán para buscar espacios de colaboración y cooperación.
Así pues, podemos decir que la animación comunitaria es una metodología de trabajo para el cambio y la transformación de la realidad individual y social de las personas. En estos momentos la práctica de la intervención comunitaria, no es actuar sobre simples problemas para resolver, sino sobre complejas situaciones de problemas cambiantes que interactúan entre ellos.                                                                                                          

3.-La intervención comunitaria en el hoy, ¿cuál es el horizonte?
Papel del Trabajo Comunitario y de los y las profesionales que los desarrollan. 
En los momentos actuales existen alteraciones en la intervención comunitaria con relación a la demanda y al aumento de la complejidad que la caracteriza, dado por diferentes factores relacionados con el cambio. La complejidad se manifiesta, tanto en el terreno de las expectativas, ya sea en términos individuales o colectivos.
Podemos decir que no todo vale, es necesario partir de que existen unas necesidades generales básicas como son las desigualdades sociales, la falta o dificultad en el acceso a los recursos, el individualismo y aislamiento social y un rechazo social e intolerancia a la diferencia.
Todas estas situaciones no afectan a las personas y a los colectivos por igual, y algunos están expuestos a padecerlas más que otros.
Sabemos que el Desarrollo Comunitario no es sólo patrimonio de los Servicios Sociales, pero si somos profesionales de la Intervención Comunitaria y ésta se desarrolla desde el campo de los S. Sociales, nuestra misión es mejorar la calidad de vida de toda la ciudadanía, interviniendo preferentemente en favorecer la inclusión y promoción social y previniendo los factores de riesgo y desigualdades de aquellas personas y colectivos más frágiles o vulnerables. 
Los y las profesionales de la intervención comunitaria deberían centrar su intervención a través de tres niveles y con el mismo orden de prioridad:
- Inclusión Social.
- Prevención selectiva de la Exclusión Social.
- Prevención universal de la Exclusión Social.
Trabajar para lograr la inclusión social de individuos, grupos y comunidades, tratar de prevenir situaciones de riesgo de exclusión social y promocionar la participación social de toda la comunidad. 
A nivel individual el instrumento que se considera básico para logar una verdadera intervención integral es el Proyecto Individualizado de Inserción al que yo llamaría Proyecto de Intervención Socio-Educativa, por las siguientes razones:
. Incluye acciones dirigidas al desarrollo personal.
. Incluye acciones dirigidas a la unidad familiar.
. Incluyen acciones comunitarias que favorecen la integración en su zona.
. Incluyen acciones que favorecen el acceso al mundo laboral.
En realidad es un proceso educativo, un proceso de cambio en el que inciden diversos factores y en el que deben intervenir equipos multidisciplinares, entre ellos el/la técnico/a en intervención comunitaria. 
Un ejemplo.-
Trabajo con el colectivo gitano, desarrollo con el Equipo Básico del CEAS y con el equipo multidisciplinar un trabajo individualizado con las personas en riesgo de exclusión, a la vez desarrollo intervenciones grupales (un taller de organización doméstica), luego llegamos a organizar unas jornadas municipales sobre la cultura gitana dirigida a toda la población, todo esto puede terminar en la legalización de una asociación para la promoción social del pueblo gitano. 
Todas las acciones se pueden desarrollar desde cualquier nivel de intervención, siempre priorizando como hemos dicho anteriormente, la inclusión social.
El conjunto de actuaciones posibles y sus contenidos, deberán responder a estas tres áreas:
- Área de Información y Sensibilización.
- Área de Desarrollo Personal y Redes Sociales.
- Área de Participación Social y Asociacionismo.
Los aspectos metodológicos básicos.
Para trabajar con visión de poder llegar a una Intervención Comunitaria eficaz es necesario:
- Priorizar el Trabajo en Equipo de abajo arriba, de lo más cercano a lo más lejanos, pero de forma horizontal y no vertical.
- Establecer el grupo como espacio de trabajo:
La intervención comunitaria son acciones que relacionan a las personas, y la relación con el entorno y con sus posibilidades. No podemos concebir la práctica de los procesos comunitarios como un trabajo en solitario, al contario, nuestro marco de referencia es el grupo y las relaciones que se dan como elementos que posibilitan y potencian las capacidades y habilidades personales.

Podemos decir que una intervención comunitaria no es más que un conjunto de grupos que quieren afrontar y resolver los problemas que le son comunes. Son muchas las ventajas de trabajar a nivel grupal: la motivación, crear confianza, desarrollar la creatividad, etc.
Es tarea de los profesionales de la intervención comunitaria el poder situar a los grupos como protagonistas de la acción, potenciar su autonomía, en realidad nuestro trabajo se basa en desarrollar unas condiciones adecuadas para que el grupo trabaje.
-  La participación de la ciudadanía como:
- Forma de contribuir con las personas en la búsqueda de su autonomía y satisfacción personal.
- Garantía en la toma de conciencia de sus problemas, de la necesidad de resolverlos y su implicación en la ejecución de las soluciones.
- Manera de potenciar  una conciencia de cambio y transformación social. 
Entender que las Intervenciones Comunitarias nacen del trabajo en el Microgrupo (Trabajador/ra Social y Animador/ra Comunitario/a), pasan por el Equipo CEAS completo (Trabajador/ra .Social y Animador/ra Comunitario/a y Auxiliares Administrativos), alcanzan al Equipo Multidisciplinar, se unen con otras profesionales de salud, educación, etc y llegan a la Comunidad. 

4.- Es el Educador y la Educadora Social los profesionales que deberían formar parte en un futuro cercano de los Equipos de Acción Social de carácter Básico. 
Hace algún tiempo escribía un post en mi blog en relación a la necesidad de que los Educadores y Educadoras Sociales formasen parte de los Servicios Sociales y lo basaba en los siguientes argumentos:
-          Los  ámbitos de intervención que delimitan las funciones de estos profesionales está en el trabajo personal (individual y familiar), el trabajo social comunitario y el trabajo en equipo y tareas institucionales.
-          La nueva Ley de Servicios Sociales plantea como finalidad y objetivos generales el poder cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos y ciudadanas de esta comunidad, pero con unos servicios sociales dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades, etc, en general llegar a la integración plena de las personas, grupos y comunidades. Esos mismos objetivos y finalidad se conseguirán a través de fomentar los aspectos comunitarios como la convivencia, la cohesión social, la participación, el asociacionismo, la acción voluntaria y la solidaridad. Intervenir de modo que no se llegue a un proceso asistencialista de los Servicios Sociales.
-          Hoy en día las necesidades y las demandas en los Servicios Sociales no son las mismas, pero tampoco iguales las mismas formas de intervenir para solucionarlas. Se trabaja mucho más desde la prevención, desde la intervención directa, con posibilidades de aplicar muchos recursos, con herramientas y estrategias de trabajo en las que se aplican las nuevas tecnologías, con un sin fin de posibilidades que piden a gritos un trabajo multidisciplinar en equipo.
-          Los Educadores y Educadoras Sociales está formados en disciplinas tan importantes para la intervención social como es la animación comunitaria, la pedagogía social y de la diversidad, la psicología del desarrollo y de los grupos, la inserción sociolaboral, la educación para la salud, la orientación familiar, etc.
-          Los cambios en las personas, en las familias, en los grupos y en las comunidades sólo son posibles gracias a una intervención socioeducativa, función que desarrollan y en la que se encuentran sobradamente preparados aquellas personas que han escogido la Educación Social como profesión y vocación. 

5.- Se desinfla la animación comunitaria. 
Puede que todo lo que rodea a la animación comunitaria no se encuentre en su mejor momento y existan ciertas situaciones para reflexionar y poder cambiar:
-          Las instituciones públicas han priorizado las prestaciones económicas y no las intervenciones de carácter integral en relación a las personas, familias, a los grupos, colectivos y a la misma comunidad.
-          Los equipos de dirección no han querido o no han sabido transmitir a la clase políticas una nueva visión de los Servicios Sociales.
-          Muchos profesionales han perdido el tren, no han conseguido adaptarse a los nuevos cambios.
-          Se ha producido un aislamiento profesional, han surgido pequeñas islas, algunas veces promovidas e intencionadas por las propias instituciones, y otras por la pereza de los y las profesionales.
-          La falta de formación para el reciclaje profesional no es culpa sólo de las Instituciones para las que se trabaja, nuestra labor profesional debe tener un compromiso de formarnos a través de otras vías.
-          No hemos sabido utilizar y aprovechar lo que nos ofrecen las nuevas tecnologías. 

Tal vez recordamos demasiado el pasado, lo que fue y podría haber sido. Estamos en otra realidad y debemos avanzar con propuestas de mejora. Con todo esto no podemos esperar a que nos ordenen, eso es obedecer, y necesitamos crear e innovar, para que las acciones que se desarrollan a través de un proceso de intervención comunitaria tengan el respaldo necesario y cumplan los objetivos marcados en el ámbito de los Servicios Sociales.

6.- Referencias bibliográficas. 
-          Josep Vallés Herrero (2009), Manual del Educador Social-Intervención en Servicios Sociales, Madrid, Editorial Pirámide.
-          Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León.
-          Decreto 6/2010, de 16 de diciembre, por el que aprueba el reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, que regula la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León.
-          Varios autores/as (1992), Textos de Animación Comunitaria, Valladolid, Junta de Castilla y León. 
-          Legislación (1995), En materia de Acción Social, Valladolid, Junta de Castilla y León.
-          Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León.
-          Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
-          La Acción Social en Castilla y León (1988), Documento Base, Valladolid, Junta de Castilla y León.
-          1º Congreso Regional de  Animación Comunitaria (1989), Ponencias y comunicaciones, Ayuntamiento de Salamanca.
-          Varios autores/ras (2008), Educación Social y Trabajo con la Comunidad, Revista de Educación Social “RES”.
-          El servicio de animación y desarrollo comunitario en el ámbito de los Servicios Sociales (2005), Valladolid, Junta de Castilla y León.
-          Intervención Social II, apuntes de la Diplomatura de Trabajo Social, León, 2ª Curso (2002-2003).
-          Intervención Comunitaria: Prevención, convivencia y mediación desde los CEAS, 2012, Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
 
Samuel N.P.

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