domingo, 17 de octubre de 2010

La renta garantizada de ciudadanía podrá complementar los ingresos familiares por pensiones

La renta garantizada de ciudadanía podrá beneficiar a personas pertenecientes a unidades familiares o de convivencia en las que otros miembros perciban ingresos procedentes de “acciones protectoras” de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no o de otros regímenes o sistemas públicos de protección. La cuantía de la renta “será complementaria, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, de los ingresos familiares”, incluyendo las pensiones.
Así se recoge en el reglamento que desarrolla este nuevo derecho subjetivo recogido en la ley aprobada por las Cortes el 24 de agosto, al que tuvo acceso Ical, que contará con una dotación presupuestaria de 27 millones en 2011, para que las personas sin ningún ingreso puedan cubrir sus necesidades básicas con 425,6 euros al mes.
El reglamento, que se estructura en ocho capítulos y deberá estar aprobado antes de que finalice el año, regula pormenorizadamente los criterios de cálculo de los ingresos y del patrimonio de los destinatarios, para estimar la situación de carencia de medios económicos del titular. La determinación de los ingresos mensuales computará el conjunto de los mismos de que dispongan todos los posibles destinatarios en el mes que se presente la solicitud, incluyendo los procedentes de trabajo por cuenta propia o ajena, las pensiones y prestaciones, el patrimonio o de cualquier otro tipo.
Asimismo, el texto reglamentario se detiene en las obligaciones generales y en los proyectos individualizados de inserción que deberán cumplir los preceptores, en función de su condición de beneficiarios con carácter estructural (carencia de recursos e integración social comprometida) o coyuntural (situación temporal).
En este sentido, los proyectos individualizados de inserción para la concesión de la renta garantizada de ciudadanía obligarán al beneficiario, con carácter general, a participar en los programas de empleo y en las acciones específicas de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesional que se determinen. Además, en situaciones de exclusión social estructural, los profesionales de los centros de acción social diseñarán un proyecto individualizado de inserción específico, con la participación del titular de la prestación y de los miembros de la unidad beneficiaria. Éste atenderá diferentes niveles, desde el personas, al familiar, pasando por el socio-comunitario y el laboral.
El reglamento también especifica que la resolución de la prestación solicitada por parte de la Gerencia de Servicios Sociales será dictada y notificada en el plazo de tres meses desde la fecha de registro. Asimismo, se regula el régimen de impugnación de las resoluciones y se señala que se podrá interponer un recurso de reposición ente la Gerencia, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La Gerencia de Servicios Sociales será la encargada del seguimiento continuado de la prestación y los distinto órganos de la Administración de la Comunidad colaborarán en las actuaciones previstas en la normativa, “asegurándose la dotación” a la Gerencia “de los medios personales, materiales e instrumentos técnicos necesarios para garantizar una gestión de la prestación ágil y eficaz”.
Comisión
El reglamento también desarrolla la composición de la Comisión de Seguimiento de la ayuda, “un órgano colegiado de seguimiento general de la renta garantizada de ciudadanía, de evaluación de sus resultados y de propuesta de actuaciones de mejora general de la prestación, encargado de velar por la consecución de sus objetivos”. En este sentido, se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y de forma extraordinaria, por convocatoria de su presidente a iniciativa propia o de dos de las instituciones representadas.
En este sentido, la comisión estará presidida por el titular de la Gerencia de Servicios Sociales, que contará con dos vocales y con la Vicepresidencia, en la figura del director general de Política Social y Atención a la Dependencia. Los sindicatos UGT y CCOO contarán también con dos vocales, los mismos que Cecale. Asimismo, los municipios de más de 20.000 habitantes estarán representados por un vocal, al igual que las diputaciones, ambos designados por la FRMP. El ECyL también contará con un vocal, al igual que la Consejería de Hacienda. Por último, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de inclusión social también tendrán un vocal, que designará la Presidencia.
Beneficiarios
Cabe recordar que podrán solicitar la percepción de este derecho los ciudadanos de Castilla y León de entre 25 y 64 años de edad, los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite y a las mujeres víctimas de violencia de género que por este motivo se hayan trasladado a la Comunidad desde otra región de España. Asimismo, la ley otorga a la renta la consideración de renta familiar, esto es, la consideración de beneficiarios tanto a su titular como a los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia. Una vez que se comience a tramitar, pasarán a cobrarla los actuales perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción
La cuantía básica mensual de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía será el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio económico. A esta cuantía básica hay que añadir un complemento por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia dependiente del titular de la prestación. Este complemento es del 25 por ciento de la cuantía básica por el primer miembro, 15 por ciento por el segundo y diez por ciento por el tercero y siguientes. La cuantía máxima de la prestación a percibir será del ciento treinta por ciento del IPREM.
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León será la encargada de la gestión de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, mediante equipos multidisciplinares para la determinación de las diferentes situaciones y con la colaboración de las corporaciones locales competentes, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) y la Consejería de Hacienda.
Noticia: La Crónica, 16 de octubre de 2010

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