miércoles, 20 de mayo de 2009

Puntos de Encuentro Familiar

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, define en su Artículo 20 a los Puntos de Encuentro Familiar como un servicio especializado en el que se presta atención profesional para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso. La actividad de los Puntos de Encuentro Familiar irá, asimismo, dirigida a la eliminación de dichas circunstancias.
Las instalaciones, organización y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad deberán permitir el desarrollo de las visitas en un ambiente de neutralidad, garantizando la seguridad y el bienestar de sus usuarios, y en especial de los menores. Los Puntos de Encuentro Familiar ubicados en los municipios de Castilla y León son atendidos por la Asociación para la Protección de Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME).
Información: http://www.jcyl.es/

1 comentario:

Marcos dijo...

a mi el tema de la mediación familiar me encanta, por cierto en la uned, existe un postgrado relacionado con este tema _ experto en puntos de encuentro familiar